La Sentencia 1166/2025 del Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro en torno a la instalación de dispositivos de grabación en las mirillas de las viviendas. Según el Alto Tribunal, este tipo de aparatos, que captan imágenes de los vecinos al entrar o salir de sus domicilios, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.
El caso juzgado tuvo origen en un edificio de Madrid, donde un vecino instaló en la mirilla de su puerta un dispositivo electrónico con sensor de movimiento, visión nocturna y capacidad de transmisión de imágenes a través de internet. Debido a la proximidad entre las viviendas enfrentadas, la cámara se activaba de manera constante, registrando cada entrada y salida de los residentes de enfrente e incluso, en ocasiones, el interior de su vivienda cuando abrían la puerta.
El Supremo subraya que la instalación no estaba motivada por necesidades objetivas de seguridad, ya que el inmueble contaba con conserjería y no había antecedentes de incidentes. La finalidad respondía más bien a la comodidad de los demandados, lo que, a juicio del tribunal, no justifica una vigilancia continua de terceros. Además, se señala la ausencia de límites en la grabación y custodia de las imágenes, en contra de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En contraste, la sentencia recuerda que la instalación de sistemas de videovigilancia en zonas comunes de los edificios puede tener encaje legal siempre que se apruebe en junta de propietarios con las mayorías exigidas, se limite a espacios compartidos y se adopten garantías de proporcionalidad y protección de datos.
Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal refuerza la protección de la vida privada de los ciudadanos frente a prácticas de vigilancia excesiva, marcando un límite claro entre el legítimo interés en la seguridad y la vulneración de derechos fundamentales.


