Hace escasas fechas entraron en vigor, a través de Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; ciertas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ocasión, el legislador ha modificado o ampliado los siguientes aspectos, los cuales se pueden agrupar en dos grandes bloques:
I) En la apuesta por las energías renovables y sostenibles ha reducido a simple la mayoría necesaria para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
En este sentido, otra modificación reseñable es que una vez aprobado el gasto, éste obliga a todos los propietarios, a diferencia de otras redacciones sobre este tipo de obras.
II) Con relación a la morosidad se quieren incentivar otro tipo de procedimientos como la mediación y el arbitraje. Asimismo, se establece la capacidad sancionadora para las comunidades de propietarios, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales y para aplicar a la deuda intereses superiores al interés del dinero. La privación del uso de instalaciones sigue la línea ya marcada por la jurisprudencia tras la resolución de noviembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Por otro lado, se establece la posibilidad de reclamar la deuda que se haya devengado con posterioridad al acuerdo liquidatario, limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificación de las cantidades debidas al deudor.