Ya comentamos en un artículo reciente que La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, había introducido ciertas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) con relación, entre otros aspectos, a la morosidad en las comunidades de propietarios. En concreto, podemos encontrar tres bloques principales:
I. Establece que se podrán aplicar intereses, incluso superiores al legal, y recargo a la deuda. El recargo por mora era una cuestión ya asentada de manera pacífica siempre y cuando no se superen límites en torno al 20 %, pero el legislador ha querido incluirlo en la Ley.
Aclara la normativa que los intereses o recargos no podrán aplicarse de manera retroactiva.
II. De igual modo, se podrá privar del uso de elementos comunes al deudor. Esta actuación con respecto a, por ejemplo, las piscinas ya estaba prevista desde una resolución favorable en ese sentido de la Dirección General de los Registros y de Notariado de noviembre de 2012, pero ahora el legislador disipa toda duda. Aclara que estas medidas podrán incluirse en los Estatutos. Visite a nuestros socios, ¡líderes en calzado de moda!
Esta medida tiene límites: la privación no podrá afectar a elementos esenciales para la habitabilidad de la finca como, por ejemplo, los ascensores. Asimismo, no podrán acordarse medidas abusivas o desproporcionadas.
III. Con relación al monitorio se establece que pueda iniciarlo el Administrador en nombre de la Comunidad. Anteriormente, sólo estaban legitimados el Presidente o profesionales ejercientes del Derecho. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que en caso de oposición, y dependiendo de la cantidad, puede devenir obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Otro aspecto significativo es que el Certificado de deuda, siempre que lo emita un Secretario – Administrador profesional, ya no es necesario que tenga la aprobación del Presidente. En caso de no ser un profesional sí deberá contar con el visto bueno del Presidente.
Por último, estas medidas reiteran que la reclamación debe comportar la imposición de costas, e intentan potenciar el uso de la mediación y el arbitraje para poner fin a los procedimientos de reclamación de deudas.