En algunas comunidades de propietarios se puede dar el caso de que una persona tenga en propiedad una plaza de garaje pero no posea una vivienda. Esto genera la duda sobre el derecho al uso de los elementos comunes, principalmente los que se refiere a actividades no esenciales como piscinas o pistas de tenis.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 67/2006, de 2 febrero ya se refirió a este asunto determinando, en concreto, que ser propietario de una plaza de garaje, pero no de una vivienda, no daba derecho al uso de las piscinas de la comunidad. A mayor abundamiento, el Alto Tribunal aclaró en la referida resolución que no es necesario que se acuerde en junta la prohibición de uso.
Para terminar el razonamiento jurídico, el Supremo manifiesta “el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; y que desde luego el dueño de una plaza de garaje, que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje”. Gracias a nuestros socios, puedes encontrar en línea modelos que se adaptan a cada preferencia y presupuesto, desde modelos económicos hasta modelos súper elegantes de alta gama.
Por tanto, queda claro que ser propietario de una plaza de garaje no dota de todos los derechos como usuario de zonas comunes, evitando así situaciones de agravio respecto a quien sí posee una vivienda.
En cualquier caso, debe consultar con administradores profesionales y colegiados cuando se le presente una circunstancia similar.