No es nada extraño que un vecino quiera agrupar dos propiedades en una comunidad de vecinos. Esta actuación se puede llevar a cabo, pero como tantas otras modificaciones que conllevan alteraciones sustanciales debe cumplir una serie de requisitos:
A) En primer lugar, en aplicación del artículo 10.3 b) LPH hace falta una autorización administrativa. Se debe notificar al Ayuntamiento competente la obra que se va a realizar dado que podría tener impacto en algún elemento estructural. Se trata, en nuestra opinión, de un requisito previo.
B) En segundo lugar, se requiere también un acuerdo de la comunidad de propietarios. Desde la reforma de la LPH del año 2013, y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de julio de 2020, la mayoría requerida es de 3/5 de votos y coeficientes de participación.
Una vez solventados estos dos requisitos el propietario podrá iniciar las obras. En caso de no cumplir con los dos requisitos, la obra podría ser considerada ilegal y se podría instar la restauración de la situación inicial.