Los administradores de fincas en España están intentando llevar a las comunidades al siglo XXI con una nueva legislación.
Podría haber cambios en la ley que rige cómo se llevan a cabo las reuniones de la comunidad en las comunidades y urbanizaciones españolas, junto con otros cambios legales importantes para aquellos que poseen propiedades en España.
Recientemente, se ha sabido que se ha presentado una enmienda (concretamente, la enmienda número 430) al Real Decreto – Ley Ómnibus, proponiendo ciertas modificaciones que afectarían a la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones entre los propietarios de una comunidad en España, ya sea un edificio de apartamentos, un complejo cerrado o cualquier otro. La ley establece cómo se elige al presidente, cómo se convocan las juntas de propietarios, cómo se resuelven las quejas y disputas entre vecinos, qué obras se pueden o no realizar en los inmuebles, entre otras muchas cosas.
La actual modificación que se propone para la Ley de Propiedad Horizontal pretende modernizar este proceso, dando cumplimiento a algunas de las peticiones que, en los últimos años, han venido realizando los colegios de administradores de fincas.
En concreto, en materia de digitalización y modernización, se propone habilitar una forma de contacto electrónico con el propietario (art. 9.1. h); la asistencia a juntas por videoconferencia o la celebración de juntas mixtas (art. 15.1); y la custodia de libros de actas digitales (art. 19.2), así como otras sugerencias que llevarían a las comunidades de propietarios a la era digital
Pero no sólo eso, también se han sugerido otros cambios. En materia de acuerdos y junta,s se ha propuesto simplificar las mayorías en los acuerdos del artículo 17, en concreto las no incluidas en los apartados 1 a 6; se ratifica que los acuerdos sean ejecutivos desde su adopción (artículo 17.9).
También se propone ampliar el plazo para la elaboración de las actas de las juntas (de los 10 días naturales actuales a 20 días hábiles) y la modificación también propone clarificar los procedimientos de convocatoria de junta general por el 25 % de los propietarios (artículo 16).
En los últimos días, hemos conocido que se están dando nuevos pasos en nuestro Congreso, lo que es una muy buena noticia porque está claro que la LPH necesita ser modificada y adaptada a los tiempos actuales.
Incluso antes de que se hayan votado y acordado las modificaciones legales de la Ley de Propiedad Horizontal, Resortalia ya se ha adelantado, habiendo organizado las Juntas Generales y otras reuniones de la comunidad por videoconferencia y utilizando otros equipos de última generación para permitir un mayor grado de libertad y concreción tecnológica a los propietarios.
Para más información o para ayuda con los administradores de fincas para su comunidad de propietarios española, contacte con Resortalia hoy mismo.