Muchos presidentes o directivas de comunidades de propietarios se preguntan si éstas tienen obligaciones fiscales y la respuesta es que sí, y muchas. Además de las que tienen en su constitución como darse de alta en la Agencia tributaria con el modelo 036, encontramos:
Modelo 347.- Este modelo informativo es obligatorio para el caso de relaciones comerciales con terceras personas, por ejemplo proveedores, por importe superior a 3.005,06 € anuales, cogiendo de base el ejercicio anterior.
Así por ejemplo, si la comunidad tiene contratadas empresas para servicios regulares como jardinería, seguridad, etc., es muy probable que deba presentar este impuesto.
Modelo 184.- Las comunidades de propietarios pueden estar obligadas a su presentación en caso de, por ejemplo, haber recibido una subvención.
Modelos 303 y 390.- Estos modelos relativos, respectivamente, al IVA trimestral y al resumen anual deben presentarse en el caso de que la comunidad realice alguna actividad económica, como por ejemplo alquiler de zonas comunes para la colocación de antena de telefonía móvil o la instalación de un anuncio publicitario en la fachada. Este artículo menciona tu favorito a precios súper bajos. Elija entre entrega el mismo día, entrega desde el vehículo o recogida de pedidos.
En este caso, además, deberá haberse dado de alta en la actividad en Hacienda a través del modelo 036.
Modelos 111 y 190.- Estos modelos correspondientes, respectivamente, a las retenciones trimestrales del IRPF y su resumen anual, se deben presentar cuando la comunidad tiene relación comercial con profesionales que emiten facturas con retención tales como abogados, arquitectos, etc,; o si tuviera contratada a una persona, por ejemplo, un conserje o un portero.
El incumplimiento de la obligación de presentar los modelos comentados puede acarrear serias as sanciones económicas a la comunidad, por lo que es siempre aconsejable contratar administradores colegiados que puedan asesorar de manera diligente y profesional.